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Emilio Calatayud, juez de menores: VERDADES como puños

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Me acaban de pasar el siguiente enlace a dos videos sobre una ponencia de Emilio Calatayud, juez de menores de Granada (gracias Ana), en la que nos hace un breve repaso y nos da un repaso sobre la situación de los menores, su situación legal, su educación (familiar, escolar) y la responsabilidad que tenemos todos (padres, educadores, sanidad, servicios sociales y justicia) en su educación e integración en la sociedad.

Cada video dura unos 10 minutos, pero son dos perlas, que no deberíamos perder todos aquellos que tenemos que ver con los niños (educadores, técnicos de juventud, servicios sociales…pero también padres). En un estilo campechano, de forma amena y con cierto toque de humor son agradables de seguir. Aunque no dice nada nuevo, nos recuerda verdades que aún siendo verdades como puños, a veces, a menudo, olvidamos. Os los aconsejo:

Nos recuerda dos artículos, que socialmente están derogados pero que siguen vigentes en el código civil:

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

y sobre todo el artículo 155 donde se recuerda que los hijos, por ser parte de una familia también tienen sus deberes:

Artículo 155

Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Nos cita también la Ley de Menores: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre otros ejemplos, nos hace también una comparación del padre autoritario del estado preconstitucional al padre-colega-amiguete del hijo estado democrático de derecho. La ley del péndulo :-), con un toque de humor.

Remarca la necesidad de un trabajo en red entre todos los agentes implicados en la educación y socialización de los menores (servicios sociales, sanidad, justicia, padres…) y entre otras, remarca la necesidad de tener suficientes profesionales en los centros escolares para que puedan detectar y resolver los conflictos que se generen dentro de los centros y le sean propios, y establecer mecanismos adecuados con los servicios sociales, sanidad y justicia para trabajar juntos en aquellos casos que así lo requieran.

Dos líneas de Emilio Calatayud sacadas de la Wikipedia:

Emilio Calatayud, es conocido por sus sentencias ejemplares en el juzgado de menores de Granada. Entre las sentencias que han salido en los medios están:

(Fuente: Emilio Calatayud, juez de menores, Emilio Calatayud)


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